lunes, 19 de marzo de 2012

Decreto 1290 de 2009

En Colombia la evaluación del aprendizaje de los estudiantes de la educación básica y media está regulada por un decreto de reciente aparición (decreto 1290 de 2009). En dicho decreto se establece que en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, cada establecimiento educativo, debe... “definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación”;  (MEN, 2009).
Este decreto incluye nuevos elementos de la evaluación (características y ritmos de desarrollo, estilos de aprendizaje de los estudiantes, autoevaluación) que no se consideraban en las anteriores legislaciones (decreto 1860 de 1994 y decreto 230 de 2002) y que por ello es necesario analizar, ya que determinan nuevos retos y nuevas miradas sobre la evaluación del aprendizaje en las instituciones educativas.
Además, el nuevo decreto deja a cada institución la libertad de determinar aspectos importantes que estaban definidos explícitamente por la anterior legislación, hecho que pone en evidencia el giro hacia un sistema de evaluación más flexible, participativo y adaptable a las condiciones específicas  de cada institución educativa y por consiguiente, de cada estudiante.
El decreto incluye elementos para la acreditación y la promoción de los estudiantes a través de calificaciones, y como algo novedoso que no estaba contemplado en las anteriores legislaciones, incluye también elementos para apoyar los procesos de retroalimentación continuada para mejorar la relación entre la enseñanza y el aprendizaje, entre los que se destacan: “Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances”; “proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante”; y “los procesos de autoevaluación de los estudiantes” (decreto 1290 de 2009).

De otro lado, las características de retroalimentación continua y automatizada en los sistemas de monitorización que propician las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por su condición mediadora, las posibilidades de interacción y la manera como se implican los diferentes actores que intervienen en ella (Valerio, 2011) ponen de manifiesto la necesidad de analizar los alcances y posibilidades de los recursos TIC en los procesos evaluativos como mecanismo dinamizador de la enseñanza y el aprendizaje en el nuevo escenario legislativo. Además, “Está ampliamente aceptado que un ingrediente de la docencia de calidad es un sistema de retroalimentación que permita al alumno mantenerse puntualmente informado sobre su progreso (o falta de progreso) en el plan de aprendizaje” (Valero-García, M. y Diaz, L., 2005).

1 comentario:

  1. Carlos, parece que la libertad que la han dado a las instituciones, les hace daño, pues en vez de mejorar los procesos evaluativos, los retrasan o los distorsionan, en mi institución el proceso de cada período se basa en 9 notas para cada estudiante, donde los salones rondan los 50 estudiantes y donde los períodos son de 7 semanas, pues hay que dedicarle 1 a la autoevalución, que de autoevalución no tiene si no el nombre, pues el profesor es quien la define con base en 8 o 9 criterios que el estudiante debe cumplir, otra semana de recuperación después de otra semana de evaluaciones de período, como si en una sola semana el estudiante aprendiera o realizara una mejora contínua; bueno un sistema evaluativo que deja mucho por pensar, pero diseñado al fin y al cabo por directivos que no se acuerdan del contexto del aula o de las pretensiones de una verdadera evaluación .

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Competencias evaluativas y habilidades digitales para el siglo XXI.