lunes, 19 de marzo de 2012

Decreto 1290 de 2009

En Colombia la evaluación del aprendizaje de los estudiantes de la educación básica y media está regulada por un decreto de reciente aparición (decreto 1290 de 2009). En dicho decreto se establece que en cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, cada establecimiento educativo, debe... “definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación”;  (MEN, 2009).
Este decreto incluye nuevos elementos de la evaluación (características y ritmos de desarrollo, estilos de aprendizaje de los estudiantes, autoevaluación) que no se consideraban en las anteriores legislaciones (decreto 1860 de 1994 y decreto 230 de 2002) y que por ello es necesario analizar, ya que determinan nuevos retos y nuevas miradas sobre la evaluación del aprendizaje en las instituciones educativas.
Además, el nuevo decreto deja a cada institución la libertad de determinar aspectos importantes que estaban definidos explícitamente por la anterior legislación, hecho que pone en evidencia el giro hacia un sistema de evaluación más flexible, participativo y adaptable a las condiciones específicas  de cada institución educativa y por consiguiente, de cada estudiante.
El decreto incluye elementos para la acreditación y la promoción de los estudiantes a través de calificaciones, y como algo novedoso que no estaba contemplado en las anteriores legislaciones, incluye también elementos para apoyar los procesos de retroalimentación continuada para mejorar la relación entre la enseñanza y el aprendizaje, entre los que se destacan: “Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances”; “proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante”; y “los procesos de autoevaluación de los estudiantes” (decreto 1290 de 2009).

De otro lado, las características de retroalimentación continua y automatizada en los sistemas de monitorización que propician las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por su condición mediadora, las posibilidades de interacción y la manera como se implican los diferentes actores que intervienen en ella (Valerio, 2011) ponen de manifiesto la necesidad de analizar los alcances y posibilidades de los recursos TIC en los procesos evaluativos como mecanismo dinamizador de la enseñanza y el aprendizaje en el nuevo escenario legislativo. Además, “Está ampliamente aceptado que un ingrediente de la docencia de calidad es un sistema de retroalimentación que permita al alumno mantenerse puntualmente informado sobre su progreso (o falta de progreso) en el plan de aprendizaje” (Valero-García, M. y Diaz, L., 2005).

Evaluación: Presentación


¿Evaluación criterial ó normativa?

Evaluación Criterial y Normativa

Evaluación por procesos

La evaluación se entiende como el proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de las metas presupuestadas. Se aplica ex ante (antes de), concomitante (durante), y ex post (después de) de las actividades desarrolladas. En la planeación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo en un lapso determinado, así como el funcionamiento del propio Sistema Nacional de Planeación. El periodo normal para llevar a cabo una evaluación es de un año después de la aplicación de cada Programa Operativo Anual. Fase del proceso administrativo que hace posible medir en forma permanente el avance y los resultados de los programas, para prevenir desviaciones y aplicar correctivos cuando sea necesario, con el objeto de retroalimentar la formulación e instrumentación.

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